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Blog de Concurso de Acreedores

Artículos de Concurso de Acreedores sobre concurso, reestructuración y segunda oportunidad: respuestas prácticas a las preguntas que más nos hacen, contadas claro, para que decidas con toda la información antes de llamarnos. De momento hay 7 artículos, del más reciente al más antiguo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lo que hacemos

¿Cuándo tengo que solicitar el concurso de acreedores?

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer que la empresa ya no puede pagar con regularidad lo que vence. Ese «debió conocer» hace que el plazo corra aunque nadie le haya avisado.

Soy acreedor de una empresa en concurso, ¿qué debo hacer?

Comunicar su crédito a la administración concursal, con sus documentos, en el plazo de un mes desde que la declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado. Si llega tarde, el crédito puede quedar subordinado y cobrar el último.

¿Qué era el preconcurso y cuánto tiempo protege?

Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: se comunica al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración con los acreedores. Da tres meses de protección frente a determinadas ejecuciones, prorrogables por otros tres, y mientras dura no hay que solicitar el concurso.

¿Qué documentos debo llevar a la primera consulta?

Las últimas cuentas y un balance reciente, la lista de acreedores con importes y vencimientos, los certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, los préstamos y avales firmados y cualquier embargo, demanda o requerimiento recibido, con su fecha.

¿Qué arriesgo como administrador si dejo pasar el plazo?

Que se presuma, salvo prueba en contrario, que hubo dolo o culpa grave y el concurso se califique como culpable. Eso puede traer inhabilitación, la pérdida de los créditos que tenga contra la empresa y, en su caso, la condena a cubrir el déficit con su patrimonio.

¿Es peor que el concurso lo solicite un acreedor?

Sí. En el concurso necesario, por regla general, se suspenden las facultades del deudor y la administración concursal pasa a gestionar sus bienes. Además, el deudor llega sin haber preparado nada.