Dos meses, y empiezan a contar solos
La ley concursal obliga al deudor a solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Lo importante de esa frase es «debido conocer». No hace falta que nadie avise: si los números decían lo que decían, el plazo corría.
Y la consecuencia de dejarlo pasar no es una multa. Es que el concurso puede calificarse como culpable, y entonces el administrador puede acabar respondiendo del déficit con su patrimonio, además de inhabilitado para administrar.
Insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia
La ley distingue tres momentos, y cada uno abre puertas distintas.
Hay insolvencia actual cuando la empresa ya no puede cumplir con regularidad y puntualidad las obligaciones que vencen. Es la única que obliga a solicitar el concurso, y desde ella corren los dos meses.
Hay insolvencia inminente cuando el deudor prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá hacerlo. No obliga a nada, pero permite solicitar el concurso o negociar un plan de reestructuración con margen.
Y hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no podrá pagar lo que vence en los dos años siguientes. Es el momento más temprano. En él no se puede pedir todavía el concurso, pero sí empezar a reestructurar.
La regla práctica es sencilla: cuanto antes se actúa en esa escalera, más opciones quedan.
Las señales que cuentan
Qué revisar para saber si el plazo ya corre
Lo que se puede hacer antes de llegar ahí
Desde la reforma de 2022, el derecho concursal español está pensado para actuar antes del concurso, no después.
La comunicación de apertura de negociaciones permite ganar unos meses de protección frente a ejecuciones mientras se negocia con los acreedores, y suspende el deber de solicitar el concurso durante ese tiempo.
Y el plan de reestructuración permite reorganizar la deuda de una empresa viable incluso si no todos los acreedores están de acuerdo, con homologación judicial. Es la herramienta más potente que existe hoy y la que menos se usa, porque requiere llegar con tiempo y con información.
Esa es la diferencia entre una empresa que se reestructura y una que se liquida: normalmente, meses.
Cómo se prepara la solicitud de concurso
Una solicitud de concurso voluntario no es un escrito de dos páginas. La ley exige acompañarla de documentación concreta, y el juzgado la revisa antes de declarar el concurso.
Lo habitual es reunir la memoria que explica la historia económica y jurídica de la empresa y las causas de la insolvencia, el inventario de bienes y derechos con su valoración y sus cargas, la lista de acreedores con la cuantía, el vencimiento y las garantías de cada crédito, la plantilla de trabajadores y las cuentas anuales de los últimos ejercicios.
Si falta algo, el juzgado puede pedir que se complete. Si la empresa llega sin la contabilidad al día, ese trabajo hay que hacerlo antes, y es tiempo que se come los dos meses. Por eso conviene empezar cuando el problema se ve venir, no cuando ya ha llegado el primer embargo.
Lo que se declara en la solicitud importa también después. Es lo primero que mira la administración concursal y, si se abre la sección de calificación, lo que se compara con lo que realmente pasó.
Errores que salen caros en los meses previos
Por dónde seguir
Si la empresa todavía no está en insolvencia actual, las primeras vías que hay que mirar son la comunicación de apertura de negociaciones y el plan de reestructuración. Si es una empresa muy pequeña, su cauce es el procedimiento especial para microempresas.
Para hacerse una idea de lo que supone, tiene cuánto cuesta un concurso y cuánto dura. Y si el administrador ha avalado deudas de la sociedad, su salida personal es la segunda oportunidad.
Si quiere que miremos su calendario con los números delante, escríbanos.
Preguntas sobre el concurso
¿El concurso significa cerrar?
No necesariamente. El concurso ordena los pagos y para las ejecuciones, y puede terminar en convenio con los acreedores. Lo que decide es si hay negocio viable debajo de la deuda.
¿Puede solicitarlo un acreedor?
Sí, es el concurso necesario. Y llegar así es peor para el administrador que haberlo solicitado él.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Hay un procedimiento propio dentro del concurso para los despidos colectivos, y el FOGASA cubre parte de lo que la empresa no pueda pagar, con sus límites.
¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Entran en el concurso con la clasificación que les corresponda. Lo que no entra es lo que se devengue después.
¿Cuándo debo llamar?
Cuando empiece a hacer cuentas para ver a qué proveedor paga este mes. Ese es el momento, y no tres trimestres después.
Lo que no es concurso
Si lo que le preocupa es la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad fuera del concurso, o si es usted quien tiene que cobrar de una empresa que no paga, eso lo lleva otra web del mismo despacho.