Existe, está en la ley y funciona
La exoneración del pasivo insatisfecho —lo que todo el mundo llama segunda oportunidad— permite a una persona física, sea autónomo o no, cancelar las deudas que no ha podido pagar y volver a empezar.
No es un vacío legal ni una interpretación forzada: es un procedimiento regulado, con sus requisitos y sus exclusiones, que desde la reforma de 2022 es bastante más accesible que antes. Entre otras cosas, ya no exige haber intentado un acuerdo extrajudicial previo.
Lo que sí exige, y es donde se cae la mayoría de los casos mal preparados, es ser deudor de buena fe.
Lo que hay que poder acreditar
Dos caminos: con plan de pagos o con liquidación
La exoneración se puede pedir por dos vías, y elegir bien es la mitad del trabajo.
Con liquidación, se venden los bienes del deudor dentro del concurso y, al terminar, se cancela lo que no se haya podido pagar. Es la vía más directa cuando no hay patrimonio que proteger.
Con plan de pagos, no se liquida el patrimonio. El deudor se compromete a destinar una parte de sus ingresos a pagar durante un periodo que fija la ley, y el juez concede una exoneración provisional que pasa a ser definitiva cuando el plan se cumple. Es la vía que permite, según el caso, conservar la vivienda o seguir con la actividad.
Ese periodo es, por regla general, de tres años, y de cinco cuando no se liquida la vivienda habitual. Durante ese tiempo cuenta lo que pase: si la situación económica mejora de forma sustancial, o si aparece algo que se ocultó, la exoneración se puede revocar.
Qué se cancela y qué no
Se cancela, en general, el pasivo que queda sin pagar: préstamos, tarjetas, créditos al consumo, deudas con proveedores, avales personales de deudas de la empresa.
No se cancela todo. Quedan fuera, entre otras, las deudas por alimentos, buena parte de las derivadas de responsabilidad civil por delito y las sanciones. Y las deudas públicas —Hacienda y Seguridad Social— solo se exoneran hasta el límite que fija la ley, no en su totalidad.
Sobre la vivienda: hay dos caminos, con liquidación del patrimonio o con un plan de pagos, y la posibilidad de conservarla depende de cuál se siga y de si está hipotecada y al corriente. Es la primera pregunta de todo el mundo y la que más hay que mirar caso por caso.
Qué documentos preparar
Cómo es el proceso
Se empieza por el diagnóstico. Con la documentación delante se ve si la buena fe se puede acreditar, qué deuda entra, qué deuda queda fuera y qué vía conviene.
Después se presenta la solicitud de concurso de persona física ante el juzgado competente, con la propuesta de plan de pagos o pidiendo la liquidación. Si el deudor no tiene bienes con los que pagar el procedimiento, la ley prevé una tramitación propia, más corta, que también puede terminar en exoneración. Y si el autónomo encaja en la definición legal de microempresa, su cauce es el procedimiento especial, que también permite pedir la exoneración.
Los acreedores pueden oponerse si creen que no se cumplen los requisitos. Por eso la preparación pesa tanto: un expediente completo deja poco margen a la oposición.
Si hay además una sociedad detrás, conviene mirar las dos cosas a la vez. El cierre de la sociedad y la exoneración personal suelen ir de la mano.
Errores típicos antes de pedirla
Para seguir leyendo
Lo que pasa con lo que se debe a Hacienda y la Seguridad Social tiene su propio artículo. Si la deuda viene de una sociedad que no puede pagar, lo primero es ver cuándo hay que solicitar el concurso de esa sociedad. Si todavía se puede negociar, la comunicación de apertura de negociaciones, el antiguo preconcurso, da tiempo para intentarlo, y para el autónomo con actividad está el procedimiento especial para microempresas.
Cuando quiera, cuéntenos su caso con la lista de deudas delante.
Preguntas sobre la segunda oportunidad
¿Sirve si las deudas son de mi empresa?
Si avaló personalmente, sí: esas deudas son suyas y entran. Es el caso más frecuente en autónomos societarios.
¿Salgo de los ficheros de morosos?
La exoneración permite pedir la cancelación de esos datos. No es automática y hay que reclamarla.
¿Puedo volver a pedir crédito?
Sí, aunque el historial pesa un tiempo. Lo que se recupera es la posibilidad de empezar sin arrastrar la deuda vieja.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y de si hay liquidación o plan de pagos. Lo que no conviene es esperar más: los intereses corren mientras tanto.
¿Se puede perder la exoneración después?
Sí, si se ocultó información o si mejora sustancialmente la situación económica dentro del plazo que fija la ley.
Si el problema viene de otro sitio
Si le reclaman como administrador las deudas de una sociedad, o si lo que le ahoga es lo que le deben sus propios clientes, empiece por ahí: lo lleva otra web del mismo despacho.