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A este despacho se llega tarde casi siempre. La empresa lleva meses aguantando, el administrador ha puesto dinero de su bolsillo y todavía confía en que el próximo trimestre arregle algo.

El problema es que la ley pone plazos, y esos plazos corren aunque nadie los mire. No atenderlos convierte un problema de la empresa en un problema personal del administrador, que es exactamente lo que se intentaba evitar.

Lo primero que hacemos es mirar los números y el calendario, y decir la verdad: si hay empresa que salvar, cómo; y si no la hay, cómo se cierra sin que arrastre a las personas.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lo que hacemos

¿Qué documentos debo llevar a la primera consulta?

Las últimas cuentas y un balance reciente, la lista de acreedores con importes y vencimientos, los certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, los préstamos y avales firmados y cualquier embargo, demanda o requerimiento recibido, con su fecha.

¿Qué era el preconcurso y cuánto tiempo protege?

Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: se comunica al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración con los acreedores. Da tres meses de protección frente a determinadas ejecuciones, prorrogables por otros tres, y mientras dura no hay que solicitar el concurso.

¿Cómo se presupuesta un concurso o un plan de reestructuración?

Con el balance y la deuda delante cerramos por escrito el presupuesto del despacho, con las partidas separadas. La administración concursal, cuando la hay, cobra según un arancel reglado que no elige el deudor.

¿Es peor que el concurso lo solicite un acreedor?

Sí. En el concurso necesario, por regla general, se suspenden las facultades del deudor y la administración concursal pasa a gestionar sus bienes. Además, el deudor llega sin haber preparado nada.

¿Cuándo tiene sentido un plan de reestructuración?

Cuando el negocio funciona pero la deuda, tal como está, no se puede pagar. El plan cambia plazos, importes o la estructura del pasivo y, si el juez lo homologa, obliga también a los acreedores que votaron en contra, siempre que se cumplan las mayorías por clases.

Soy acreedor de una empresa en concurso, ¿qué debo hacer?

Comunicar su crédito a la administración concursal, con sus documentos, en el plazo de un mes desde que la declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado. Si llega tarde, el crédito puede quedar subordinado y cobrar el último.