639070790 · Hoy cerrado

Cómo comunicar un crédito en un concurso de acreedores

sábado 10 de octubreHablar por WhatsApp

Su cliente ha entrado en concurso: qué cambia

Cuando una empresa que le debe dinero es declarada en concurso, las reglas para cobrar cambian de golpe. Ya no se puede ir por libre: no se pueden iniciar ejecuciones contra su patrimonio, las que estaban en marcha se suspenden por regla general, y el cobro pasa a decidirse dentro del concurso, junto con el de todos los demás acreedores.

Desde la declaración deja de correr el interés de la deuda, salvo en los créditos con garantía real, hasta donde alcance la garantía. Y no se puede compensar lo que usted le debe con lo que le deben a usted, salvo que los requisitos de la compensación se dieran ya antes de la declaración.

Lo que depende de usted, y tiene un plazo corto, es comunicar el crédito. Si no lo hace bien y a tiempo, cobrar es todavía más difícil.

El plazo: un mes desde el BOE

El auto que declara el concurso se publica en extracto en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro público concursal. Desde el día siguiente a la publicación en el BOE, los acreedores tienen un mes para comunicar sus créditos.

La administración concursal tiene que avisar a los acreedores que conoce. Pero ese aviso no sustituye a la comunicación, y el plazo se cuenta desde la publicación, no desde que llega la carta.

Si se entera tarde, comunique igualmente y cuanto antes. Un crédito comunicado fuera de plazo puede acabar clasificado como subordinado, el último en el orden de pago, salvo excepciones como que su existencia constara ya en la documentación del deudor. Y cuanto más avanzado está el concurso, menos margen queda.

Qué tiene que decir la comunicación

Quién es usted
Nombre o razón social, NIF y domicilio y, si actúa alguien en su nombre, sus datos y su representación.
Cuánto se le debe y por qué
El concepto y el importe, con los intereses devengados hasta la declaración si los hay.
Las fechas
Cuándo nació el crédito y cuándo venció.
La clasificación que pide
Privilegiado, ordinario o subordinado. Si cree que su crédito tiene privilegio, dígalo y justifíquelo.
Las garantías
Si hay hipoteca, prenda u otra garantía, los bienes afectados y, si están inscritos, sus datos registrales.
Los documentos
Copia de las facturas, contratos, albaranes, pagarés o la sentencia que acredite la deuda.

A quién y cómo se envía

La comunicación no se presenta en el juzgado. Se dirige a la administración concursal, a la dirección postal o electrónica que figura en el auto de declaración y en el edicto publicado. Lo práctico es hacerlo por correo electrónico, con la documentación adjunta, y guardar la prueba del envío.

Si el crédito es importante o la clasificación se va a discutir, conviene que la comunicación la prepare un abogado. Un error en la clasificación pedida o en los documentos se arrastra durante todo el concurso.

Después: revisar la lista y, si hace falta, impugnar

Con las comunicaciones y la contabilidad del deudor, la administración concursal prepara su informe: el inventario de bienes y la lista de acreedores, con el importe y la clasificación que reconoce a cada uno.

Si su crédito no aparece, aparece por menos o con una clasificación peor de la que le corresponde, se puede impugnar la lista ante el juez. El plazo es corto, de días, y conviene tenerlo vigilado desde que se presenta el informe. Pasado ese plazo, lo que diga la lista se consolida, salvo casos tasados.

Esa revisión es tan importante como la comunicación. Muchos créditos se pierden aquí, no por falta de razón, sino por no mirar la lista a tiempo.

Si tiene garantía o un avalista

Si su crédito tiene garantía real —una hipoteca, una prenda—, tiene privilegio especial sobre el bien afectado, con el límite del valor de ese bien que fija la ley. Comuníquelo así, con los datos del bien.

Si alguien avaló la deuda, por ejemplo el administrador de la sociedad, el concurso de la sociedad no libera al avalista. Puede reclamarle a él, además de comunicar el crédito en el concurso.

Y no olvide la parte fiscal: el IVA de las facturas que le debe un cliente en concurso se puede recuperar modificando la base imponible, dentro de un plazo corto que corre desde la publicación del auto. Coordínelo con quien le lleva los impuestos.

Errores típicos

Esperar el aviso
El plazo corre desde el BOE, haya llegado o no una carta de la administración concursal.
Mandarlo al juzgado
La comunicación va a la administración concursal. Un escrito al juzgado no sirve como comunicación.
Comunicar solo la factura
Sin el contrato, el albarán o la prueba de la entrega, el crédito puede no reconocerse o reconocerse por menos.
No pedir el privilegio que corresponde
Si tiene garantía y no lo dice, la administración concursal no tiene por qué adivinarlo.
Reclamar por su cuenta
Después de la declaración, las ejecuciones individuales no proceden. Lo que toca es comunicar en el concurso.
No mirar la lista
El plazo de impugnación es corto y lo que no se impugna se consolida.

Preguntas sobre la comunicación de créditos

¿Hace falta abogado para comunicar un crédito?

Para la comunicación en sí, no. Para impugnar la lista o personarse en el concurso, en general, sí. Y en créditos importantes conviene desde el principio.

¿Qué pasa si comunico tarde?

Comunique igualmente. Por regla general, el crédito tardío se clasifica como subordinado, el último en el orden de pago, salvo excepciones que hay que mirar caso por caso.

¿Puedo seguir reclamando a la empresa por otra vía?

No para ejecutar su patrimonio: desde la declaración, el cobro se decide en el concurso. Sí puede reclamar a los avalistas.

¿Cuándo cobraré?

Depende de la clasificación de su crédito, de lo que haya para repartir y de si hay convenio o liquidación. Puede tardar, y puede no ser todo.

¿Se recupera el IVA de las facturas impagadas?

Se puede, modificando la base imponible dentro del plazo corto que fija la normativa del IVA, que corre desde la publicación del auto de concurso.

Por dónde seguir

Para entender los tiempos del procedimiento, tiene cuánto dura un concurso de acreedores. Si sospecha que los administradores del deudor agravaron la insolvencia, lea concurso culpable. Y si quien está en apuros es su propia empresa, el primer paso es saber cuándo hay que solicitar el concurso o si cabe un plan de reestructuración.

Si le han comunicado que un cliente ha entrado en concurso, escríbanos con las facturas y la fecha de publicación en el BOE.

Si su deudor no está en concurso

Si la empresa que le debe dinero todavía no está en concurso, la reclamación sigue por las vías ordinarias: requerimiento, monitorio y ejecución. Eso lo lleva la web de deudas entre empresas del mismo despacho.

Un cliente no me pagaProcedimiento monitorio