¿Cuándo tengo que solicitar el concurso de acreedores?
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer que la empresa ya no puede pagar con regularidad lo que vence. Ese «debió conocer» hace que el plazo corra aunque nadie le haya avisado.
¿Qué documentos debo llevar a la primera consulta?
Las últimas cuentas y un balance reciente, la lista de acreedores con importes y vencimientos, los certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, los préstamos y avales firmados y cualquier embargo, demanda o requerimiento recibido, con su fecha.
Soy acreedor de una empresa en concurso, ¿qué debo hacer?
Comunicar su crédito a la administración concursal, con sus documentos, en el plazo de un mes desde que la declaración de concurso se publica en el Boletín Oficial del Estado. Si llega tarde, el crédito puede quedar subordinado y cobrar el último.
¿Cómo se presupuesta un concurso o un plan de reestructuración?
Con el balance y la deuda delante cerramos por escrito el presupuesto del despacho, con las partidas separadas. La administración concursal, cuando la hay, cobra según un arancel reglado que no elige el deudor.
¿Puede la empresa seguir trabajando durante el concurso?
Sí. Muchos concursos se declaran con continuidad de la actividad. Lo que cambia es que la administración concursal autoriza las decisiones del administrador o las toma en su lugar, según lo que acuerde el juez.
¿Qué era el preconcurso y cuánto tiempo protege?
Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: se comunica al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración con los acreedores. Da tres meses de protección frente a determinadas ejecuciones, prorrogables por otros tres, y mientras dura no hay que solicitar el concurso.