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Exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social

martes 29 de septiembreActualizado el sábado 10 de octubreHablar por WhatsApp

Se puede, con límites

La pregunta que llega a este despacho una y otra vez es la misma: «¿lo de Hacienda y la Seguridad Social también se borra?». La respuesta corta es que el crédito público entra en la exoneración con topes y con reglas propias, no como el resto de la deuda.

La respuesta larga depende del caso: de cuánto se debe, de qué parte es principal y qué parte recargo, de si hay deuda con responsabilidad personal de administrador detrás, y de si se opta por exoneración con plan de pagos o con liquidación. Son caminos distintos y no dan el mismo resultado.

El límite, en cifras

Desde la reforma de 2022, la ley fija un tope concreto para la deuda pública que se puede exonerar.

Con la Agencia Tributaria, se puede exonerar hasta un máximo de diez mil euros por deudor. Los primeros cinco mil euros de deuda se exoneran enteros; a partir de ahí, se exonera la mitad de lo que exceda, hasta llegar a ese máximo. Con la Seguridad Social, el límite es el mismo y funciona igual, por separado.

Un ejemplo con la Agencia Tributaria. Quien debe ocho mil euros exonera cinco mil más la mitad de los tres mil restantes: seis mil quinientos, y sigue debiendo mil quinientos. Quien debe quince mil llega al máximo de diez mil y sigue debiendo cinco mil. Quien debe cuarenta mil exonera también diez mil, y los treinta mil restantes siguen ahí.

Por eso la primera pregunta no es si se puede exonerar, sino cuánto se debe exactamente a cada uno. Para eso están los certificados de deuda.

Qué pasa con la parte que no se exonera

Lo que queda por encima del límite no desaparece. Sigue siendo deuda, y la Administración puede seguir cobrándola por sus vías.

Lo que se gana es que el resto del pasivo —bancos, proveedores, avales— sí queda exonerado, y que la deuda pública que queda es una cifra conocida con la que se puede pedir un aplazamiento o un fraccionamiento por sus cauces propios. Para muchos deudores, esa es la diferencia entre una deuda imposible y una que se puede pagar.

Si la mayor parte de lo que se debe es público, hay que hacer la cuenta antes de empezar. Puede que la exoneración resuelva poco y convenga otra estrategia.

Otra cosa: el límite está pensado para lo que recaudan la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Las deudas con otras administraciones, como un ayuntamiento, hay que mirarlas aparte.

Lo que se mira antes de pedirla

La buena fe
Es el requisito central y se examina con hechos: cómo se generó la deuda, qué se hizo cuando empezó, si hubo información completa.
Los antecedentes
Determinadas condenas y conductas cierran la puerta. Conviene saberlo antes de gastar en un procedimiento.
Qué deuda queda fuera
Hay créditos no exonerables, como ciertos alimentos o deudas con la Administración más allá del tope. Prometer que se borra todo es faltar a la verdad.
La vivienda
Mantenerla o no depende del valor, de la hipoteca y del camino elegido. Es de lo primero que hay que poner sobre la mesa.

Antecedentes que pueden cerrar la puerta

Condenas por determinados delitos
Contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, entre otros, dentro del periodo anterior que fija la ley.
Sanciones administrativas muy graves
Tributarias, de Seguridad Social o del orden social, impuestas por resolución firme en ese mismo periodo.
Derivaciones de responsabilidad
Un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en ese periodo también pesa, salvo que se haya pagado entero. Es el caso típico del administrador al que Hacienda reclama deudas de la sociedad.
Información incompleta o falsa
Ocultar bienes, ingresos o acreedores es incompatible con la buena fe, venga la deuda de donde venga.

Paso a paso antes de pedirla

Primero, pedir los certificados de deuda a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, recientes, y separar lo que debe usted como persona de lo que se le reclama como administrador o responsable de una sociedad.

Segundo, revisar los antecedentes de los últimos años: sanciones, derivaciones, condenas. Si hay algo, saber si cierra la puerta o si se puede resolver antes.

Tercero, hacer la cuenta del límite: cuánto se exoneraría con Hacienda, cuánto con la Seguridad Social y cuánto quedaría.

Cuarto, elegir la vía: con plan de pagos, si hay ingresos y se quiere conservar algo, como la vivienda; con liquidación, si no hay patrimonio que proteger.

Quinto, presentar la solicitud con la lista completa de acreedores, incluida la Administración, y prepararse para una posible oposición. Los acreedores, también la Administración, pueden oponerse si creen que no se cumplen los requisitos.

Errores típicos

Contar con que se borra todo lo público
El límite es el que es. Planificar como si no existiera lleva a una sorpresa al final del procedimiento.
Pedir aplazamientos que no se van a cumplir
Incumplir uno empeora la deuda con recargos y la cifra que luego hay que mirar.
Olvidar una derivación de responsabilidad
Si Hacienda le ha derivado deuda de una sociedad, es deuda suya y pesa en los requisitos. Hay que saberlo desde el principio.
Mezclar la deuda de la sociedad y la suya
La exoneración es de la persona física. La deuda de la sociedad se resuelve en el concurso de la sociedad.
Esperar al embargo de la nómina para moverse
Cuanto antes se ordena la deuda, más margen hay para elegir la vía.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para un autónomo con empresa cerrada?

Sí, es uno de los casos típicos: la sociedad se liquidó y queda la deuda personal por avales o por responsabilidad.

¿Salgo de los ficheros de morosos?

La exoneración tiene efecto sobre la deuda, y eso se traslada a los ficheros. No es inmediato ni automático el mismo día.

¿Puedo volver a tener un negocio después?

Sí. La finalidad de la segunda oportunidad es precisamente esa.

¿Cuánto tarda?

Depende del camino: con plan de pagos hay un periodo de cumplimiento; con liquidación, el tiempo del procedimiento.

Antes de decidir

Le decimos si encaja o no encaja, y con qué límites, mirando su deuda de verdad: el certificado de deuda, los avales firmados y lo que haya a su nombre. Sin eso delante, cualquier respuesta es una suposición.

Por dónde seguir

La exoneración en general —requisitos, vías y qué pasa con la vivienda— está en segunda oportunidad para autónomos. Si la deuda viene de una sociedad que no puede pagar, mire primero cuándo hay que solicitar el concurso de esa sociedad, y si es autónomo con actividad, el procedimiento especial para microempresas. Lo que cuesta cada camino está en cuánto cuesta un concurso de acreedores.

Si quiere que hagamos la cuenta con sus certificados de deuda, escríbanos.

Si le reclaman como administrador

Si Hacienda o un acreedor le reclaman, como administrador, deudas de una sociedad que no ha entrado en concurso, ese frente tiene sus propias reglas. Lo lleva la web de responsabilidad de administradores del mismo despacho.

Responsabilidad de administradores