Es tiempo para negociar, no un aplazamiento
Lo que se conocía como preconcurso se llama hoy, desde la reforma concursal de 2022, comunicación de apertura de negociaciones: el aviso al juzgado de que la empresa está negociando con sus acreedores. Da un plazo de protección para negociar un plan de reestructuración sin que las ejecuciones acaben con la empresa mientras tanto.
Lo que no es: un cajón donde meter el problema. El plazo corre, hay que usarlo negociando de verdad, y si termina sin acuerdo y la empresa está en insolvencia actual, toca solicitar el concurso. Presentarlo para ganar tiempo y no hacer nada es la forma más rápida de llegar al concurso peor de lo que se entró.
Qué cambió con la reforma de 2022
Hasta la reforma de la ley concursal de 2022, la comunicación de negociaciones servía para intentar acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pagos. Esas figuras desaparecieron. Hoy la comunicación sirve para negociar un plan de reestructuración, y las reglas son otras.
Hay dos cambios que importan en la práctica. El primero es que se puede presentar antes: no solo con la insolvencia actual o inminente, sino también en probabilidad de insolvencia, cuando es objetivamente previsible que, sin un plan, la empresa no podrá pagar lo que vence en los dos años siguientes. El segundo es lo que se negocia: un plan que, si el juez lo homologa, obliga también a los acreedores que votaron en contra, siempre que se cumplan las mayorías por clases y las condiciones que fija la ley.
El nombre de preconcurso sigue en la calle, en los bancos y en muchas webs. Si alguien se lo menciona, está hablando de esto, aunque con unas reglas que ya no son las de antes.
Qué gana quien lo presenta
Qué efectos tiene, uno por uno
Cuánto dura y qué pasa al terminar
La protección dura tres meses desde la comunicación. El juez puede prorrogarla otros tres meses si lo piden el deudor o acreedores que representen más de la mitad del pasivo que pueda quedar afectado por el plan, cuando las negociaciones van bien encaminadas. No es automática: hay que pedirla y justificarla.
Al terminar hay tres salidas. La buena es un plan de reestructuración aprobado y, si hace falta, homologado por el juez. La segunda es que la empresa ya no esté en insolvencia actual, porque ha cobrado, ha vendido algo o ha llegado a acuerdos sueltos con sus acreedores; entonces no hay que concursar. La tercera es que no haya acuerdo y la insolvencia actual siga ahí: en ese caso vuelve el deber de solicitar el concurso, y no conviene apurarlo.
Lo que no funciona es encadenar comunicaciones para estirar la protección. La ley pone límites precisamente para evitarlo.
Cómo se hace, paso a paso
Primero, el diagnóstico. Antes de comunicar nada hay que saber en qué escalón está la empresa —probabilidad de insolvencia, inminente o actual—, cuánto debe, a quién y con qué garantías, y si el negocio es viable con otra estructura de deuda. Sin eso no hay nada que negociar.
Segundo, decidir si la comunicación será pública o reservada. La reservada evita que proveedores y clientes se enteren por el registro. Cuál conviene depende de cuántos acreedores haya que parar y de cómo vaya a reaccionar el mercado.
Tercero, presentarla ante el juzgado que sería competente para el concurso. Desde ese momento corren los tres meses.
Cuarto, negociar de verdad: hablar primero con los acreedores que deciden —el banco con garantía, el proveedor mayor, Hacienda y la Seguridad Social—, formar las clases y redactar el plan de reestructuración con números que se sostengan.
Quinto, votar y, si hace falta, pedir la homologación. Y en paralelo, tener preparado el plan B: si no sale, la solicitud de concurso tiene que estar lista para presentarse a tiempo.
Errores típicos
Preguntas frecuentes
¿Se publica?
La comunicación se publica en el registro público concursal, salvo que se pida el carácter reservado y concurran los requisitos para ello.
¿Me pueden seguir embargando?
Hay limitaciones durante ese periodo, pero no son absolutas ni iguales para todos los créditos. Es de las cosas que hay que mirar caso por caso.
¿Cuánto dura?
Tres meses, prorrogables por otros tres en los supuestos que la propia norma contempla. No se estira indefinidamente.
¿Sirve para un autónomo?
Si ejerce una actividad empresarial o profesional, sí. Pero si es microempresa, que es lo más habitual en un autónomo, su cauce es el procedimiento especial, con reglas propias. Y si no hay acuerdo posible, queda la exoneración de deudas.
Por dónde seguir
La comunicación es la puerta; lo que se negocia dentro es el plan de reestructuración, que explica cómo se forman las clases y cómo se homologa. Si ya hay insolvencia actual y no está claro cuánto margen queda, empiece por cuándo hay que solicitar el concurso. Para comparar con la alternativa, tiene cuánto cuesta y cuánto dura un concurso de acreedores.
Si quiere que miremos si su empresa llega a tiempo, escríbanos con el último balance y la lista de deudas.