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Áreas de práctica

En qué podemos ayudarte.

Lo que hacemos

Concurso voluntario
La solicitud de la propia empresa, con su documentación y su plazo. Ordena los pagos y para las ejecuciones.
La vía para reestructurar la deuda antes del concurso, incluso sin el acuerdo de todos los acreedores.
Microempresas
El procedimiento especial para las más pequeñas, más rápido y más barato que un concurso ordinario.
Exoneración del pasivo insatisfecho para el autónomo y la persona física. Empezar de cero es posible y está regulado.
Defensa del administrador
Calificación del concurso, responsabilidad por el déficit e inhabilitación. Se prepara antes, no después.
Acreedores en un concurso
Comunicación e impugnación de créditos, clasificación y defensa de la posición del acreedor.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre lo que hacemos

¿Es peor que el concurso lo solicite un acreedor?

Sí. En el concurso necesario, por regla general, se suspenden las facultades del deudor y la administración concursal pasa a gestionar sus bienes. Además, el deudor llega sin haber preparado nada.

¿Qué deudas no se cancelan con la segunda oportunidad?

Entre otras, las de alimentos, las multas y sanciones que la ley excluye y la parte del crédito público que supera el límite legal. El resto de lo que quede sin pagar, en general, sí se puede cancelar.

¿Cómo se presupuesta un concurso o un plan de reestructuración?

Con el balance y la deuda delante cerramos por escrito el presupuesto del despacho, con las partidas separadas. La administración concursal, cuando la hay, cobra según un arancel reglado que no elige el deudor.

¿Qué era el preconcurso y cuánto tiempo protege?

Hoy se llama comunicación de apertura de negociaciones: se comunica al juzgado que se está negociando un plan de reestructuración con los acreedores. Da tres meses de protección frente a determinadas ejecuciones, prorrogables por otros tres, y mientras dura no hay que solicitar el concurso.

¿Puedo pedir la segunda oportunidad sin perder mi vivienda?

Depende de la vía. Con plan de pagos no se liquida el patrimonio, y la vivienda se puede conservar si se pueden seguir atendiendo sus cuotas. Con liquidación, se vende. Es lo primero que estudiamos con los números delante.

¿Mi empresa cuenta como microempresa a efectos concursales?

Si ha tenido de media menos de diez trabajadores el último año y su volumen de negocio anual es inferior a setecientos mil euros o su pasivo inferior a trescientos cincuenta mil, según las últimas cuentas cerradas. En ese caso su cauce es el procedimiento especial, no el concurso ordinario.