El contrato no se extingue por concursar
Declarar el concurso no despide a nadie. Los contratos siguen vivos y la empresa sigue obligada a pagar las nóminas. Lo que cambia es quién decide y cómo: a partir de la declaración, las decisiones colectivas sobre la plantilla pasan por el juez del concurso.
Esa es la diferencia práctica con un despido colectivo fuera del concurso. Dentro, el expediente se tramita ante el juzgado que lleva el concurso, con la administración concursal como interlocutora y con un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
El despido colectivo dentro del concurso
Si, una vez declarado el concurso, hay que reducir plantilla, suspender contratos o cambiar condiciones de trabajo de forma colectiva, la empresa no lo hace por su cuenta. Se pide al juez del concurso, y pueden pedirlo la administración concursal, el propio deudor o los trabajadores a través de sus representantes.
Se abre un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, de duración tasada. Si hay acuerdo, el juez lo aprueba salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Si no lo hay, decide el juez.
Las medidas que no alcanzan los umbrales de lo colectivo no pasan por este expediente y siguen las reglas laborales de siempre.
Lo que más se pregunta
Cómo cobra el trabajador: el orden que marca la ley
Lo que se debe a la plantilla no se cobra todo igual. Depende de cuándo se generó y de qué es.
Los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo antes de la declaración, hasta el doble del salario mínimo, se pagan de inmediato, en cuanto haya liquidez. Las nóminas que se devengan después de declarado el concurso, si la empresa sigue trabajando, son créditos contra la masa y se pagan a su vencimiento, antes que la deuda antigua.
El resto de los salarios atrasados y las indemnizaciones por extinción anteriores tienen privilegio general hasta un límite que la ley calcula a partir del salario mínimo; lo que lo supera queda como crédito ordinario. En la práctica, una parte se cobra antes que la mayoría de los acreedores y otra, si se cobra, llega tarde y reducida.
El FOGASA, en concreto
Si la empresa se vende
La venta de la unidad productiva es una de las salidas más frecuentes de un concurso, y la que más empleo conserva. A efectos laborales puede haber sucesión de empresa, y entonces el comprador se subroga en los contratos.
Es el juez del concurso quien declara si hay sucesión de empresa y con qué alcance. Qué deudas laborales anteriores asume el comprador tiene además reglas propias dentro del concurso, y se decide en la propia operación.
Para la plantilla, la conclusión práctica es la misma que en el resto del concurso: enterarse tarde sale caro. Los representantes de los trabajadores tienen que estar en esa negociación.
Si es usted trabajador: qué hacer
Si es usted la empresa: qué hacer
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de ir a trabajar si no me pagan?
Dejar de ir por su cuenta puede convertirse en un abandono. Hay vías para extinguir el contrato por impago con derecho a indemnización, pero se hacen por el cauce correcto y con plazos.
¿Cobraré la indemnización entera?
Depende del activo y del orden de pago. El FOGASA cubre hasta un tope; el resto queda como crédito en el concurso.
¿La empresa puede seguir abierta?
Sí. Muchos concursos se declaran con continuidad de la actividad, precisamente para conservar el valor y la plantilla.
¿Y si compran la empresa?
La venta de la unidad productiva es una salida frecuente. Qué pasa con cada contrato se decide en esa operación, y conviene estar dentro de la negociación y no enterarse después.
Por dónde seguir
Lo que supone el concurso para la empresa en tiempo y dinero está en cuánto dura y cuánto cuesta un concurso. Si la empresa es pequeña y tiene plantilla, revise si su cauce es el procedimiento especial para microempresas. Y si todavía hay margen, el plan de reestructuración deja fuera, en general, los créditos laborales.
Si es usted la empresa y tiene que decidir qué hacer con la plantilla antes o durante el concurso, escríbanos.